• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4115/2020
  • Fecha: 30/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de prueba: la parte se limita a denunciar una infracción cuantitativa del derecho a la prueba, pero no solicitó su práctica en la segunda instancia, ni pidió la nulidad. Validez de las grabaciones aportadas: tanto las grabaciones como las transcripciones se encontraban a disposición del recurrente desde el momento de su propia inculpación, pudo contrastar el cotejo realizado por la Letrada de la Administración de Justicia, solicitar la audición o la práctica de cuantas diligencias hubiera tenido por conveniente. Y no sólo renunció a la audición de las cintas, sino que expresamente se opuso a la misma. Principio acusatorio: el auto de procesamiento no incluyó el delito leve de estafa, pero dicha omisión no comprometió el derecho del hoy recurrente a conocer la acusación y a poder desarrollar una estrategia de defensa respecto a dicho subhecho punible. La omisión de petición de pena fue un error, cabe su subsanación sin merma de la imparcialidad judicial. Correcta aplicación del art. 730 LECrim: quedó garantizada la contradicción en la instrucción y se intentó la citación de la testigo. Prevalimiento: la víctima se encontraba en una situación desesperada, careciendo de alimentos básicos para sus hijos de corta edad a su cargo, lo que era conocido por el recurrente, quien se ofreció a ayudarla con la entrega de los alimentos si ella a su vez mantenía relaciones sexuales con él. La pobreza severa, cuando además afecta a menores, es un factor de extrema vulnerabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4168/2020
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de falsedad documental en concurso medial con estafa impropia por simulación contractual en perjuicio de tercero. Distinción ente el número primero y el número tercero del art. 251. Consumación de la simulación. Se estima el recurso y se aplica el art. 77.3 tras la reforma operada por la LO 1/2015, por ser más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2686/2020
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estudio de la doctrina de la Sala sobre el derecho al secreto de las comunicaciones. Deber de motivación. No es necesario que sea exhaustiva, al encontrarnos en fase de instrucción. Sí se requiere que en el auto que autoriza la intervención de las comunicaciones se observe que el juez tenía a su alcance datos objetivos acerca de la existencia del delito, la participación del sospechoso, así como acerca de la utilidad de la intervención telefónica. Nulidad de las actuaciones. Debe alegarse en la instancia. Cosa juzgada. No concurre si la causa en la que se alega es una pieza separada de una principal, aunque esta haya sido archivada. Los autos de sobreseimiento provisional y los dictados al amparo del artículo 779.1 LECrim, no producen efectos de cosa juzgada. No obstante, respecto a la posibilidad de que por un juzgado se investiguen los mismos hechos ya sobreseídos provisionalmente por otro distinto, se exige que las diligencias de que este procedimiento trae causa, si bien relacionadas, sean distintas e independientes, al basarse en hechos nuevos. El derecho a la invariabilidad de las resoluciones judiciales. La ampliación de los hechos probados, en un auto posterior, no produce indefensión ni afecta al anterior derecho, cuando los hechos que se introducen constaban en los escritos de conclusiones provisionales y fueron conocidos por el acusado. Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 21047/2021
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2528/2020
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a un juez imparcial forma parte del derecho a un proceso con todas las garantías y constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia en un Estado de Derecho, que condiciona su propia existencia pues, sin juez imparcial, no hay propiamente un proceso jurisdiccional. Con carácter general, en el plenario, el Juez deberá mantener una posición neutra; ahora bien, con el objetivo de esclarecer los hechos, el juez podrá dirigir a los testigos las preguntas que estimen conducentes para depurar los hechos sobre los que declaren, extendiéndose esta iniciativa respecto de las declaraciones de acusados. Para que se estime el motivo por falta de claridad en los hechos probados, se exige: que la contradicción sea manifiesta y absoluta; que sea insubsanable; que sea interna en el hecho probado; que resulte relevante para el sentido del fallo. La estafa procesal, como figura agravada de la estafa, no permite prescindir de los requisitos generales de este tipo delictivo, entre ellos la concurrencia de un engaño que pueda calificarse como bastante, por más que en este subtipo deba producirse en el seno de un procedimiento judicial. En materia de costas, la temeridad y la mala fe han de ser notorias y evidentes, debiendo mantenerse una interpretación restrictiva de estos términos, de modo que la regla general será la no apreciación de su concurrencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2168/2020
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la traducción, como manifestación del derecho de defensa, puede propiciar una efectiva indefensión del acusado en el juicio oral. La vigencia de este derecho exige, de los intervinientes en el juicio, la observancia del contenido esencial del derecho, constatando su actuación efectiva y comprobando cómo se dieron las oportunas traducciones a las respuestas dadas por el acusado. La no observancia de lo anterior puede dar lugar a la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho de defensa retrotrayéndose para que, en su repetición, se observen las reglas referidas a la asistencia de un intérprete, haciendo efectivo el derecho a conocer los hechos del juicio y a oír su desarrollo. Se estima el recurso porque la declaración del acusado se desarrolla en términos de incomprensión, por la falta de relación de la intérprete con el acusado durante el juicio y el hecho de que la misma llegó, incluso, a ausentarse del juicio, con autorización del Presidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10004/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los datos mínimos que han de constar para poder proceder a la acumulación de condenas son: órgano judicial que dicta la Sentencia, número de la ejecutoria, fecha de la Sentencia condenatoria firme, fecha de los hechos, delito por el que ha sido juzgado y pena impuesta. En el Pleno No Jurisdiccional de 27 de junio del año 2018, se fijó con claridad que para llevar a cabo la acumulación deben relacionarse, una por una, numeradas, por orden cronológico, todas las ejecutorias. Especificándose por columnas, los datos antes mencionados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10013/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El estándar pro actione a la hora de interpretar las reglas de admisibilidad de los recursos en materia penal impide reducir, en contra del tenor literal de la norma, los contenidos de la sentencia susceptibles de generar gravámenes sobre los que fundar el recurso de apelación. La necesidad de garantizar el derecho a la libertad ambulatoria mediante un recurso devolutivo frente a todas las decisiones limitativas adoptadas en primera instancia en el curso del proceso obliga a una interpretación favorable y adaptada del marco regulativo del recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Lo que también coliga con exigencias elementales de sistematicidad del modelo de control pues carecería de todo sentido que las decisiones sobre suspensión de penas [de concesión, denegación o revocación] adoptadas por los Juzgados de lo Penal puedan ser recurridas en apelación y que esas mismas decisiones con un alto impacto sobre la libertad personal adoptadas en primera instancia por la Audiencia Provincial sean irrecurribles. Procede declarar la nulidad de la sentencia recurrida, ordenando la retroacción de actuaciones para que por el Tribunal Superior se entre a conocer del fondo de la pretensión apelativa formulada contra la sentencia de la Audiencia Provincial que denegó la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2151/2020
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio acusatorio es una consecuencia más del sistema constitucional de garantías procesales. Se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación y los introducidos por la defensa. El art. 849.2 LECrim exige que: a) el error se funde en verdadera prueba documental; b) se evidencie el error de algún dato o elemento fáctico; c) que el dato que el documento acredite no esté en contradicción con otros medios de prueba; d) que el dato contradictorio así acreditado sea importante para modificar el fallo La teoría de la ignorancia deliberada establece que, quien se pone en esa situación, sin querer saber aquello que puede y debe saber y se beneficia de esta situación, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa. Para apreciar la atenuante como muy cualificada, es necesario que la dilación sea "manifiestamente desmesurada" o que sin ser materialmente extraordinaria, venga acompañada de un "plus" de perjuicio para el acusado superior al propio que irroga la intranquilidad por la incertidumbre de la espera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 20083/2021
  • Fecha: 01/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión constituye un instrumento excepcional con destacado valor axiológico que permite modificar graves decisiones privativas de libertad y de derechos que han adquirido firmeza cuando se constate, en atención a las causas previstas en la ley, que son incompatibles con el valor superior de la Justicia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.